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Seguro de Responsabilidad Civil General

Coberturas opcionales

  • Construcción
  • Comercio
  • Industria
  • Arrendatario
  • Talleres y estacionamientos
  • Productos en México y en el extranjero
  • Contratistas independientes
  • Asumida y contractual
  • Vehículos en Exceso
  • Contaminación
  • Productos y trabajos terminados
  • Cruzada
  • Daños en el extranjero
  • Bienes bajo custodia

Responsabilidad Civil General

  1. Cubre los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial, que el asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos (o legislación extranjera en el caso de que se hubiese convenido cobertura conforme a las condiciones particulares para el Seguro de Responsabilidad Civil por daños en el extranjero), por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

 

La obligación de este seguro comprende:

  1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable el asegurado, conforme a lo previsto en esta póliza y en las condiciones particulares respectivas.
  2. El pago de los gastos de defensa del asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:

a. El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza en consecuencia, no se considerarán comprendidas dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el asegurado alcance su libertad preparatoria provisional o condicional, durante un proceso penal.

b. El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar el asegurado por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.

c. El pago de los gastos en que incurra el asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones

Quedan excluidas del seguro, pero podrán ser cubiertas mediante convenio expreso con cobro de prima adicional:

a. Responsabilidades ajenas, en las que el asegurado, por convenio o contrato, se compromete a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.

b. Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme a la legislación extranjera aplicable.

c. Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados, entregados o suministrados por el asegurado, o bien por los trabajos ejecutados.

d. Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruidos.

e. Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:

1. Que estén en poder del asegurado por arrendamiento, comodato, depósito, o por disposición de autoridad.

2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del asegurado en estos bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otras análogas).

En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes, o parte de ellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.

Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en los incisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado del asegurado, en el desempeño de su trabajo.

f. Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas o morales mencionadas como asegurados en esta póliza.

g. Responsabilidades por daños causados con motivo de obras, construcciones, ampliaciones o demoliciones.

Condiciones Particulares de Responsabilidad Civil

    • Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para Constructores
    • Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para el Comercio
    • Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para la Hotelería
    • Condiciones Particulares del Seguro de Responsabilidad Civil para la Industria

Coberturas y Seguros Adicionales

  • Seguro de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario
  • Cobertura de Responsabilidad Civil Productos en el Territorio Nacional
  • Seguro por Contratistas Independientes
  • Cobertura para Operaciones Terminadas
  • Seguro de Responsabilidad Civil por Daños en el Extranjero
  • Bienes Bajo Custodia de los Asegurados
  • Responsabilidad Civil Cruzada
  • Cobertura de Responsabilidad Civil por Contaminación Súbita, Accidental y Repentina, para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en exceso de la Cobertura Básica de Automóviles y Camiones.
  • Seguro de Responsabilidad Civil por Productos y Trabajos Terminados
  • Condiciones del Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación
  • Responsabilidad Civil por Contaminación Súbita, Accidental y Repentina para el Trasporte de Materiales y Residuos Peligrosos, Realizados por Contratistas Independientes del Asegurado
  • Responsabilidad en Exceso de las Prestaciones en Dinero estipuladas en la Ley del Seguro Social
  • Responsabilidad Civil de Vehículos en exceso de la cobertura Básica
  • Seguro de Responsabilidad Civil para Taller de Reparación, Estacionamiento y Pensión o Garage de Vehículos
  • Cobertura de Responsabilidad Civil Contractual y Asumida
  • Seguro de Responsabilidad Civil por Productos en el Extranjero
  • Carga y Descarga

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